PROEXPORT reclama una modificación urgente de Ley de Competencia para salvaguardar el futuro del sector agrario, en coincidencia con las conclusiones informe sobre el Derecho de la Competencia y Derecho Agrario, tal y como se puso de manifiesto en el seminario organizado por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo sobre el marco de la competencia de la UE y las normas específicas para la cadena alimentaria en la nueva PAC. “El informe sobre Derecho de la Competencia y Derecho Agrario de la Universidad de Nantes, en el que se analiza el derecho positivo de la Competencia aplicado a la agricultura concluye, como siempre hemos defendido en PROEXPORT, que la política de competencia aplicada a la agricultura debería reflejar la especificidad del sector y por ello reclamamos que la UE modifique dicha política con urgencia”, ha manifestado Fernando Gómez, director de PROEXPORT.
El informe explica que en el artículo 42 del Tratado de la UE se estableció que las normas relativas a la competencia no se aplican, en general, a los productos agrícolas. Esto significa que la función social de la PAC debe tenerse en cuenta en la aplicación de las normas de competencia. Pero este principio no se aplicó en la Ley de Competencia, ya que el Reglamento 26/1962 anula la filosofía inicial del Tratado, afirmando que las normas de competencia son aplicables a la agricultura y sólo son aceptadas algunas excepciones. Por tanto, según el informe, en el derecho positivo actual hay una inversión de los principios, porque la ley de competencia se aplica al sector agrícola. Existe una jerarquía funcional entre la política de la competencia y la política agraria común que no está prevista en los Tratados.
Como explica Fernando Gómez, “conscientes de esta realidad jurídica, desde PROEXPORT hemos reiterado en distintos foros la necesidad de acometer una urgente modificación de la Ley de Competencia que permita en el sector agrario, por sus particulares características y evolución reciente, tanto el intercambio de información de producciones y mercados entre productores y comercializadores, como los acuerdos o actuaciones en materia de programación de producciones, en gestión de la oferta o en fijación de precios mínimos bajo situaciones de crisis o de abuso de posición dominante por parte de algún eslabón de la cadena alimentaria”.
Existen excepciones, aunque abiertas a distintas interpretaciones jurídicas, y una de ellas son las actuaciones tomadas y desarrolladas en el marco de la organización común de mercado. En este sentido, la OCM de frutas y hortalizas recoge la posibilidad de que las organizaciones de productores (OP), las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, puedan adoptar medidas comunes, relacionadas con el ámbito de la producción y la comercialización y extenderlas a toda una zona de producción, incluso a productores que no forman parte de la OP, a través de la extensión de norma. La extensión de norma es una medida que puede contribuir a ordenar la oferta en las zonas de producción, si bien hasta ahora se ha mostrado de difícil aplicación práctica.