Prevención del coronavirus en el sector agrario
INDICACIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE HAN DE COMUNICARSE A LA PLANTILLA
Se deben comunicar a la plantilla de la empresa las siguientes Indicaciones de Carácter General:
1.- Reducir al mínimo el contacto físico:
- Aumentar el espaciado de los trabajadores.
- Guardar una distancia preventiva mínima de 1,5 metros en la medida de lo posible.
- Aumentar la precaución e higiene en la manipulación de materiales, herramientas y equipos de trabajo.
- Evitar en la medida de lo posible las concentraciones de personas, de manera que se pueda garantizar la distancia preventiva mínima de 1,5 metros.
2.- Restringir las visitas en la medida de lo posible.
3.- Es imprescindible seguir unas estrictas medidas de higiene personal, tanto durante el trabajo, como fuera de este. En particular, se destacan las siguientes medidas:
- La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.
- Etiqueta respiratoria:
- Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo.
- Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
- Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
- Mantener distanciamiento social de 1,5 metros.
- Lavado frecuente de manos con agua y jabón o con geles hidroalcoholicos.
- En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, es obligatorio el uso de mascarilla.La mascarilla deberá cubrir boca y nariz, abarcando desde el mentón hasta el tabique nasal, de modo que las fosas nasales no queden al descubierto.
No obstante, el uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
– Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
– Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
– Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
– Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible. En particular, no será obligatorio su uso durante el consumo de bebidas y alimentos.
En los supuestos en los que se excepciona la obligatoriedad del uso de mascarillas, se recomienda la utilización de otros medios de protección o barrera y en especial, el uso de pantallas faciales.
4.- Incrementar la limpieza y la desinfección de las instalaciones y de los equipos de uso común.