La UE ha completado finalmente la normativa de armonización de los límites máximos de residuos para todo el territorio comunitario. El 1 de marzo se publicó el Reglamento CE/149/2008 de la Comisión, mediante el cual se establecen los anexos II, III y IV del Reglamento CE/396/2005 que estipulan los LMRs de los productos agrícolas.
Las expectativas de los productores se han visto así finalmente satisfechas, ya que podrán aplicar el mismo reglamento respecto a los LMRs para todo el territorio de la UE.
El Reglamento, junto con sus anexos, contiene un listado de los productos vegetales a los que será aplicable y entrará en vigor a los seis meses de su publicación, el 1 de septiembre de 2008. El citado Reglamento contiene los siguientes anexos:
Anexo I: Productos de origen vegetal y animal para los que deben establecerse LMRs
Anexo II: Listado de LMRs permanentes
Anexo III: Listado de LMRs temporales, que entrarán en vigor oficialmente el 1 de septiembre de 2008
Anexo IV: Combinaciones de sustancias activas y productos para las que no se exigen LMR
Quedan todavía pendientes de su publicación los Anexos V, VI y VIII. El Anexo V contendrá aquellas combinaciones de sustancias activas y productos para los cuales se ha fijado un limite de detección diferente a 0,01 mg/kg, el anexo VI estará dedicado a definir los factores específicos de concentración o de dilución para determinadas operaciones de transformación y el anexo VII tratará sobre fumigantes utilizados en poscosecha para los que se precisa otro LMR diferente a los fijados en los Anexos II y III.